Introducción
Cada alumno es hijo, es decir, tiene un padre y una madre y, por tanto, tiene una filiación, ¿qué es la filiación? En este trabajo halla respuesta, que podría dirigir a su vida concreta. Más que noción, conseguirá un conocimiento dinámico que le servirá para su propia vida, con posibilidad de orientar la de otro. El conocimiento no sólo será académico, sino práctico.
El contenido de este trabajo se reparte en los temas: 1. Concepto; 2. Hecho natural; 3. Concepción y adopción; 4. Definiciones; 5. Evolución Histórica; 6. Tipos de filiación; 7. Filiación legítima o derivada del matrimonio; 8. Elementos de la Filiación Legítima o nacida en el matrimonio; 9. Efectos de la filiación legítima; 10. Filiación natural o nacida fuera del matrimonio (Extrapatrimonial); 11. Categorías; 12. Reconocimiento; 13. Hijos naturales adulterinos e hijos naturales incestuosos; 14. Hijos naturales incestuosos; 15. Filiación adoptiva; 16. Concepto de Estado de la persona; 17. Acciones de Estado; 18. Acción en contestación de Estado; 19. Acción en desconocimiento de maternidad; 20. Acción en desconocimiento de paternidad; 21. Acción en contestación de legitimidad
1. Concepto
De latín "filius", término referido a hijos y "filiato" o filiación en derecho, o bien, la relación jurídica entre padres e hijos dentro de un tronco familiar. La filiación es el germen del parentesco del hijo con sus padres.
La filiación comprende el vínculo jurídico entre padres e hijos y alcanza la relación entre parientes directos, por lo cual se habla de carácter genealógico de la filiación.
También hay filiación por vínculo legal como sucede con la adopción.
El énfasis es sobre el hijo, porque es el objeto de análisis, no los padres, porque ¿no es cierto que desde su nacimiento tiene vínculo familiar? Precisamente, filiación se llama así a ese vínculo familiar.
Inquietudes para reflexionar: ¿existe hijo sin padre y madre? ¿es preciso nacer para tener una filiación?
Hay la posibilidad de constituir la concepción del hijo, de lo que se hablará más adelante. Por otro lado, está la adopción, que cumplida con todas las formalidades legales, queda el titular con derechos y obligaciones, es decir, se crea una filiación fuera del hecho natural de la procreación.
2. Hecho natural
La filiación es eso, un hecho natural.
3. Concepción y adopción
Hay filiaciones cuya base no es la naturaleza o lo natural como la filiación por concepción y adopción que derivan consecuencias iguales a la filiación.
4. Definiciones
Cabanellas: "la acción o efecto de filiar (tomar la filiación), de tomar los datos personales de un individuo, entre los cuales figuran por supuesto de quién es hijo; y de ahí el origen latino de esta voz (filius)".
Plinio Terrero Peña: "la relación que existe entre dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la otra el hijo, donde esta surte efectos jurídicos importantes, ya que, entraña una obligación alimentaria, amén de los derechos de sucesión recíproca".
Filiación biológica, en este sentido, es la relación de procedencia entre el generado y los generantes.
Hay filiación de hijos con otros padres que no son los biológicos, tales hijos son los adoptivos.
Henri Capitant: "el vínculo jurídico de parentesco que une al hijo con su padre (filiación paterna) y madre (filiación materna). Es utilizado también para designar cualquier vínculo de parentesco en la línea recta".
Síntesis, la filiación es relación entre dos personas, una el hijo y otra sus padres, cuyo constituye el parentesco de primer grado, la repetición produce las líneas o series de grados.
Pregunta: ¿está determinada la relación jurídica de la filiación por la constatación del hecho material de un hijo nacido de las relaciones sexuales de un padre y una madre determinada? ¿tiene el hijo derechos y obligaciones frente a sus padres solo por el hecho de nacer?
5. Evolución Histórica
¿Son los hijos de matrimonio superiores a los nacidos fuera del mismo? Los hijos entre ellos no siempre han sido iguales, o tenido los mismos derechos, la historia registra hechos de hijos superiores a otros. Hay pasajes bíblicos instituido lo así dicho por Dios. De suerte que la monogamia, reduce la posibilidad de tal discriminación. En la India los descendientes de relaciones adúlteras o incestuosas eran excluidos de la familia. También en Grecia se excluían de la familia a los hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial. En Roma se minimizaban los derechos de los hijos de relaciones extramatrimoniales.
En la Edad media la situación de los hijos extramatrimoniales cambio con el auge del cristianismo, se le reconoció el derecho de ser alimentado y a los padres la obligación de hacerlo. También se reconocieron derechos morales de los padres con sus hijos.
En época contemporánea, la Revolución Francesa cambió todo, a partir de lo cual no había exclusiones y desigualdades surgidas a raíz del nacimiento, en el derecho del 12 de Brumario del año II se estableció la igualdad entre hijos legítimos y naturales.
En República Dominicana la ley 985 del 31 de agosto de 1945 representa logros, pero definitivamente los más elevados se hallan en la Ley 14-94 o Código para la Protección de Ninos, Ninas y Adolescentes, que avanzó los derechos contra las discriminaciones sociales de los hijos que aún eran objeto de limitaciones en cuanto al ejercicio de los derechos de los hijos con respecto a sus padres.
6. Tipos de filiación
Filiación legítima o derivada del matrimonio, filiación natural o extramatrimonial la derivada de la unión consensual o irregular, y la filiación adoptiva que tiene su origen en una ficción de la ley. Dentro de la segunda, existen dos filiaciones de excepción que son los hijos adulterinos e incestuosos, que no filiaciones establecidas de pleno derecho.
7. Filiación legítima o derivada del matrimonio
La relación de los hijos nacidos dentro del matrimonio de sus padres. "Pater is est quem nuptiae demostrants", o presunción que se halla en el artículo 312 del Código Civil del país que dice: "el hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido...". Si hay duda de que el hijo no tenga vínculo biológico con sus padres bastaría una prueba de ADN.
8. Elementos de la Filiación Legítima o nacida en el matrimonio
Tales son:
1. Matrimonio de los padres para lo cual basta el acta.
2. Concepción dentro del matrimonio para lo cual se toma en cuenta la duración del embarazo que tiene un plazo mínimo de 180 y máximo 300 días, los concebidos después del primer plazo de duración del matrimonio y los nacidos dentro del segundo plazo después de la disolución del matrimonio.
3. La maternidad de la madre, verificado el hecho del parto, que el hijo sea fruto del mismo.
4. Paternidad, significa que el hijo de una mujer casada tiene por padre al marido de aquella.
9. Efectos de la filiación legítima
Tales son, llevar los apellidos del padre y de la madre, recibir alimentos, derecho a participar en la sucesión de los padres.
10. Filiación natural o nacida fuera del matrimonio (Extrapatrimonial)
La filiación natural es aquella que tiene su origen en la concepción del hijo en ausencia de todo enlace matrimonial entre los padres.
11. Categorías
Las categorías son:
1. hijos naturales simples u ordinarios, padres con relación consensual o de concubinato notorio sin obstáculos para concebirlos y contraer matrimonio, tales hijos no gozan de la presunción de paternidad prevista en el artículo 312 del C. Civil, de casarse sus padres pueden ser legitimados, hay estabilidad familiar.
12. Reconocimiento
Si el padre muere o está incapacitado, el reconocimiento lo hace el abuelo y si este igual se incapacita lo hace la abuela paterna (Art. 2, Ley 985 Sobre Filiación). Sobre reconocimiento se habla en el artículo 20 de la Ley 14-94: ""...que el reconocimiento puede producirse al momento del nacimiento, o por testamento, o mediante acto auténtico".
13. Hijos naturales adulterinos e hijos naturales incestuosos
Estos hijos son de aquellos padres que lo concibieron sin poder contraer matrimonio por hallarse unidos antes a una tercera persona. Este tipo de afiliación es de excepción. Los casos así son: cuando la madre está casada al momento de la concepción, cuando es el padre, o cuando son ambos.
14. Hijos naturales incestuosos
De aquellos padres con imposibilidad de contraer matrimonio por ellos tener parentesco por afinidad o consanguinidad, que dejarían de serlos si obtienen la dispensa para celebrar matrimonio, entonces tales hijos gozan del doble vínculo de filiación.
15. Filiación adoptiva
La adopción es una institución, conjunto de normas sobre dicho asunto. La filiación no parte del vínculo sanguíneo o biológico, sino de una ficción jurídica. Entre las personas que que pueden adoptar son los conyuges entre sí, pareja hombre y mujer con convivencia ininterrumpida, estable, duración mínima 5 anos, y personas célibes con experiencia en crianza y educación de niño o niña. Los tipos de adopción son: 1. Simple, no crea vínculo de parentesco entre el adoptante y el adoptado, permanece el vínculo original y derechos del hijo con respecto a sus verdaderos padres, los adoptantes tienen solo la patria potestad; 2. Privilegiada, constituye una filiación real, sustituye totalmente la de origen y se extinguen los lazos del hijo con sus verdaderos padres; 4. Internacional, es aquella donde los adoptantes y el adoptado son nacionales de diferentes países o tienen domicilios o residencias habituales en diferentes estados.
16. Concepto de Estado de la persona
Creado con el fin de individualizar a cada persona dentro de la situación en que se encuentra en su país, constituye una situación jurídica de la persona en relación al derecho civil, de familia, político, se trata de una situación jurídica respecto a la familia y al Estado como nación. De tal concepto se desprenden las características: 1. Indivisible, es decir, ninguna persona tiene más de un estado al mismo tiempo; 2. Inalienable, es decir, no se negocia; 3. De orden público, es decir, tiene trascedencia social y familiar, constituyen datos de interés y control público; 4. Imprescriptible, los datos son de por vida. Entonces, los tres estados son: 1. político, o bien, relación de la persona con la sociedad y el Estado, 2. de familia, con los familiares y 3. personal, o bien, su estado civil: casado o soltero, sexo masculino o femenino, por ejemplo.
17. Acciones de Estado
La competencia corresponde a los tribunales civiles, especialmente a los tribunales de niños, niñas y adolescentes, indicado por la Ley 14-94. Tales acciones solo las pueden llevar a cabo las personas que tengan interés legítimo, cuyo titular es indicado por la misma ley. Las acciones en reclamación de Estado se interponen en los supuestos: 1. Cuando no se tienen título y no se goza de la posesión de estado que lo acredita como hijo legítimo; cuando la filiación según acta no es igual a la real; cuando se es hijo legítimo, pero no está corroborada por acta de nacimiento; cuando el acta de nacimiento y la posesión de estado no se corresponden. Las acciones para tales casos van acompañadas de una acción de impugnación. La ejerce el hijo, y si no está capacitado, un representante. Respecto a la prescripción, el plazo no prescribe con respecto al hijo, artículo 328 C. Civil, pero si la acción se ejerce conjunta con otra de carácter pecuniario es prescriptible. La competencia es de los tribunales civiles. Las pruebas deben demostrar los hechos del parto que se logra con el acta de nacimiento, posesión de estado o testimonio, y la identidad del hijo con la madre, se prueba por todos los medios, excepto por acta de nacimiento.
18. Acción en contestación de Estado
Esta acción busca confirmar que una persona no es hijo de la mujer casada considerada su madre. El objeto es atacar directamente la filiación materna legítima, no la paternidad. Dicho hijo debe contar con acta de nacimiento, pero no goza de la posesión de estado; o bien, que goce de su posesión pero no tiene acta de nacimiento. La acción la pueden ejercer el padre o miembro de la familia que procure el objetivo de que dicha persona no sea parte de la sucesión. Con respecto a la prescripción, el plazo es de 20 años para presentar la acción. La competencia corresponde a los tribunales civiles. En cuanto a las pruebas, se funda en la falta de parto de la madre o la falta de identidad del hijo con la madre, tenemos las pruebas testimoniales, documentales, presunciones, indicios, etc.
19. Acción en desconocimiento de maternidad
Ella busca demostrar que la persona no es hijo o hija de la mujer casada, para la cual se toma en cuenta las reglas de las acciones del estado civil, se busca impugnar la maternidad y probar que el falso parto, o suplantación del hijo al verdadero, o bien, aniquilar el parto y la identidad del hijo. La acción la pueden ejercer toda persona con interés directo sea moral o pecuniario. De la acción se benefician el marido de la supuesta madre, incluso ella misma, también los verdaderos padres y madres legítimos del hijo, la madre verdadera que desee exigir alimentos. En cuanto a la prescripción, la acción es imprescriptible. La competencia corresponde a los tribunales civiles. Las pruebas son las actas de matrimonio y de nacimiento, en cualquier caso demostrar que una mujer dio a luz a un hijo y que éste sea el titular de la acción, y si se busca reclamar una maternidad legítima desconociendo otra, demostrar que la supuesta madre verdadera estaba casada al momento del parto.
20. Acción en desconocimiento de paternidad
Esta busca anular la presunción de paternidad, además, cambiar o modificar el estado civil de una persona. La consecuencia es apartar tal hijo de la familia legítima, pasa a ser hijo adulterino de la madre. La acción la puede ejercer el marido. La pueden los herederos si fallece el padre. En cuanto a la prescripción, el plazo para ejercer la acción es de un mes, con posibilidad de extenderlo a dos meses, art. 316 del C. Civil, a condición de que no estuviera presente al momento del nacimiento o le haya sido ocultado. La competencia corresponde a los tribunales civiles. Las pruebas, se admite la prueba de ADN o prueba científica, y todos los demás.
21. Acción en contestación de legitimidad
Esta acción tiene como objetivo privar a un hijo de su legitimidad, porque no aplica la presunción de paternidad que establece el artículo 312 del C. civil. Los supuestos para presentarlas son cuando no hay matrimonio entre padres al momento de la concepción, cuando el hijo ha sido concebido después de la disolución del matrimonio, cuando el hijo ha sido concebido y nacido antes de que sus padres contrajeran matrimonio. La ejercen las personas que en general tengan interés legítimo. La acción no está sometida a plazo especial, o sea, que es imprescriptible. La competencia es de los tribunales civiles. En cuanto a las pruebas, todos los medios: documentos, testimonios, presunción, etc.