martes, 17 de marzo de 2020

LA FILIACIÓN

Introducción

Cada alumno es hijo, es decir, tiene un padre y una madre y, por tanto, tiene una filiación, ¿qué es la filiación? En este trabajo halla respuesta, que podría dirigir a su vida concreta. Más que noción, conseguirá un conocimiento dinámico que le servirá para su propia vida, con posibilidad de orientar la de otro. El conocimiento no sólo será académico, sino práctico.

El contenido de este trabajo se reparte en los temas: 1. Concepto; 2. Hecho natural; 3. Concepción y adopción; 4. Definiciones; 5. Evolución Histórica; 6. Tipos de filiación; 7. Filiación legítima o derivada del matrimonio; 8. Elementos de la Filiación Legítima o nacida en el matrimonio; 9. Efectos de la filiación legítima; 10. Filiación natural o nacida fuera del matrimonio (Extrapatrimonial); 11. Categorías; 12. Reconocimiento; 13. Hijos naturales adulterinos e hijos naturales incestuosos; 14. Hijos naturales incestuosos; 15. Filiación adoptiva; 16. Concepto de Estado de la persona; 17. Acciones de Estado; 18. Acción en contestación de Estado; 19. Acción en desconocimiento de maternidad; 20. Acción en desconocimiento de paternidad; 21. Acción en contestación de legitimidad

1. Concepto

De latín "filius", término referido a hijos y "filiato" o filiación en derecho, o bien, la relación jurídica entre padres e hijos dentro de un tronco familiar. La filiación es el germen del parentesco del hijo con sus padres. 

La filiación comprende el vínculo jurídico entre padres e hijos y alcanza la relación entre parientes directos, por lo cual se habla de carácter genealógico de la filiación.

También hay filiación por vínculo legal como sucede con la adopción. 

El énfasis es sobre el hijo, porque es el objeto de análisis, no los padres, porque ¿no es cierto que desde su nacimiento tiene vínculo familiar? Precisamente, filiación se llama así a ese vínculo familiar.

Inquietudes para reflexionar: ¿existe hijo sin padre y madre? ¿es preciso nacer para tener una filiación?

Hay la posibilidad de constituir la concepción del hijo, de lo que se hablará más adelante. Por otro lado, está la adopción, que cumplida con todas las formalidades legales, queda el titular con derechos y obligaciones, es decir, se crea una filiación fuera del hecho natural de la procreación.

2. Hecho natural

La filiación es eso, un hecho natural.

3. Concepción y adopción

Hay filiaciones cuya base no es la naturaleza o lo natural como la filiación por concepción y adopción que derivan consecuencias iguales a la filiación.

4. Definiciones

Cabanellas: "la acción o efecto de filiar (tomar la filiación), de tomar los datos personales de un individuo, entre los cuales figuran por supuesto de quién es hijo; y de ahí el origen latino de esta voz (filius)".

Plinio Terrero Peña: "la relación que existe entre dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la otra el hijo, donde esta surte efectos jurídicos importantes, ya que, entraña una obligación alimentaria, amén de los derechos de sucesión recíproca".

Filiación biológica, en este sentido, es la relación de procedencia entre el generado y los generantes. 

Hay filiación de hijos con otros padres que no son los biológicos, tales hijos son los adoptivos.

Henri Capitant: "el vínculo jurídico de parentesco que une al hijo con su padre (filiación paterna) y madre (filiación materna). Es utilizado también para designar cualquier vínculo de parentesco en la línea recta".

Síntesis, la filiación es relación entre dos personas, una el hijo y otra sus padres, cuyo constituye el parentesco de primer grado, la repetición produce las líneas o series de grados.

Pregunta: ¿está determinada la relación jurídica de la filiación por la constatación del hecho material de un hijo nacido de las relaciones sexuales de un padre y una madre determinada? ¿tiene el hijo derechos y obligaciones frente a sus padres solo por el hecho de nacer?

5. Evolución Histórica

¿Son los hijos de matrimonio superiores a los nacidos fuera del mismo? Los hijos entre ellos no siempre han sido iguales, o tenido los mismos derechos, la historia registra hechos de hijos superiores a otros. Hay pasajes bíblicos instituido lo así dicho por Dios. De suerte que la monogamia, reduce la posibilidad de tal discriminación. En la India los descendientes de relaciones adúlteras o incestuosas eran excluidos de la familia. También en Grecia se excluían de la familia a los hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial. En Roma se minimizaban los derechos de los hijos de relaciones extramatrimoniales.

En la Edad media la situación de los hijos extramatrimoniales cambio con el auge del cristianismo, se le reconoció el derecho de ser alimentado y a los padres la obligación de hacerlo. También se reconocieron derechos morales de los padres con sus hijos.

En época contemporánea, la Revolución Francesa cambió todo, a partir de lo cual no había exclusiones y desigualdades surgidas a raíz del nacimiento, en el derecho del 12 de Brumario del año II se estableció la igualdad entre hijos legítimos y naturales.

En República Dominicana la ley 985 del 31 de agosto de 1945 representa logros, pero definitivamente los más elevados se hallan en la Ley 14-94 o Código para la Protección de Ninos, Ninas y Adolescentes, que avanzó los derechos contra las discriminaciones sociales de los hijos que aún eran objeto de limitaciones en cuanto al ejercicio de los derechos de los hijos con respecto a sus padres.

6. Tipos de filiación

Filiación legítima o derivada del matrimonio, filiación natural o extramatrimonial la derivada de la unión consensual o irregular, y la filiación adoptiva que tiene su origen en una ficción de la ley. Dentro de la segunda, existen dos filiaciones de excepción  que son los hijos adulterinos e incestuosos, que no filiaciones establecidas de pleno derecho.

7. Filiación legítima o derivada del matrimonio

La relación de los hijos nacidos dentro del matrimonio de sus padres. "Pater is est quem nuptiae demostrants", o presunción que se halla en el artículo 312 del Código Civil del país que dice: "el hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido...". Si hay duda de que el hijo no tenga vínculo biológico con sus padres bastaría una prueba de ADN.

8. Elementos de la Filiación Legítima o nacida en el matrimonio

Tales son:
1. Matrimonio de los padres para lo cual basta el acta.
2. Concepción dentro del matrimonio para lo cual se toma en cuenta la duración del embarazo que tiene un plazo mínimo de 180 y máximo 300 días, los concebidos después del primer plazo de duración del matrimonio y los nacidos dentro del segundo plazo después de la disolución del matrimonio.
3. La maternidad de la madre, verificado el hecho del parto, que el hijo sea fruto del mismo.
4. Paternidad, significa que el hijo de una mujer casada tiene por padre al marido de aquella.

9. Efectos de la filiación legítima

Tales son, llevar los apellidos del padre y de la madre, recibir alimentos, derecho a participar en la sucesión de los padres.

10. Filiación natural o nacida fuera del matrimonio (Extrapatrimonial)

La filiación natural es aquella que tiene su origen en la concepción del hijo en ausencia de todo enlace matrimonial entre los padres.

11. Categorías

Las categorías son:

1. hijos naturales simples u ordinarios, padres con relación consensual o de concubinato notorio sin obstáculos para concebirlos y contraer matrimonio, tales hijos no gozan de la presunción de paternidad prevista en el artículo 312 del C. Civil, de casarse sus padres pueden ser legitimados, hay estabilidad familiar.

12. Reconocimiento

Si el padre muere o está incapacitado, el reconocimiento lo hace el abuelo y si este igual se incapacita lo hace la abuela paterna (Art. 2, Ley 985 Sobre Filiación). Sobre reconocimiento se habla en el artículo 20 de la Ley 14-94: ""...que el reconocimiento puede producirse al momento del nacimiento, o por testamento, o mediante acto auténtico".

13. Hijos naturales adulterinos e hijos naturales incestuosos

Estos hijos son de aquellos padres que lo concibieron sin poder contraer matrimonio por hallarse unidos antes a una tercera persona. Este tipo de afiliación es de excepción. Los casos así son: cuando la madre está casada al momento de la concepción, cuando es el padre, o cuando son ambos.

14. Hijos naturales incestuosos

De aquellos padres con imposibilidad de contraer matrimonio por ellos tener parentesco por afinidad o consanguinidad, que dejarían de serlos si obtienen la dispensa para celebrar matrimonio, entonces tales hijos gozan del doble vínculo de filiación.

15. Filiación adoptiva

La adopción es una institución, conjunto de normas sobre dicho asunto. La filiación no parte del vínculo sanguíneo o biológico, sino de una ficción jurídica. Entre las personas que que pueden adoptar son los conyuges entre sí, pareja hombre y mujer con convivencia ininterrumpida, estable, duración mínima 5 anos, y personas célibes con experiencia en crianza y educación de niño o niña. Los tipos de adopción son: 1. Simple, no crea vínculo de parentesco entre el adoptante y el adoptado, permanece el vínculo original y derechos del hijo con respecto a sus verdaderos padres, los adoptantes tienen solo la patria potestad; 2. Privilegiada, constituye una filiación real, sustituye totalmente la de origen y se extinguen los lazos del hijo con sus verdaderos padres; 4. Internacional, es aquella donde los adoptantes y el adoptado son nacionales de diferentes países o tienen domicilios o residencias habituales en diferentes estados.

16. Concepto de Estado de la persona

Creado con el fin de individualizar a cada persona dentro de la situación en que se encuentra en su país, constituye una situación jurídica de la persona en relación al derecho civil, de familia, político, se trata de una situación jurídica respecto a la familia y al Estado como nación. De tal concepto se desprenden las características: 1. Indivisible, es decir, ninguna persona tiene más de un estado al mismo tiempo; 2. Inalienable, es decir, no se negocia; 3. De orden público, es decir, tiene trascedencia social y familiar, constituyen datos de interés y control público; 4. Imprescriptible, los datos son de por vida. Entonces, los tres estados son: 1. político, o bien, relación de la persona con la sociedad y el Estado, 2. de familia, con los familiares y 3. personal, o bien, su estado civil: casado o soltero, sexo masculino o femenino, por ejemplo.

17. Acciones de Estado

La competencia corresponde a los tribunales civiles, especialmente a los tribunales de niños, niñas y adolescentes, indicado por la Ley 14-94. Tales acciones solo las pueden llevar a cabo las personas que tengan interés legítimo, cuyo titular es indicado por la misma ley. Las acciones en reclamación de Estado se interponen en los supuestos: 1. Cuando no se tienen título y no se goza de la posesión de estado que lo acredita como hijo legítimo; cuando la filiación según acta no es igual a la real; cuando se es hijo legítimo, pero no está corroborada por acta de nacimiento; cuando el acta de nacimiento y la posesión de estado no se corresponden. Las acciones para tales casos van acompañadas de una acción de impugnación. La ejerce el hijo, y si no está capacitado, un representante. Respecto a la prescripción, el plazo no prescribe con respecto al hijo, artículo 328 C. Civil, pero si la acción se ejerce conjunta con otra de carácter pecuniario es prescriptible. La competencia es de los tribunales civiles. Las pruebas deben demostrar los hechos del parto que se logra con el acta de nacimiento, posesión de estado o testimonio, y la identidad del hijo con la madre, se prueba por todos los medios, excepto por acta de nacimiento.

18. Acción en contestación de Estado

Esta acción busca confirmar que una persona no es hijo de la mujer casada considerada su madre. El objeto es atacar directamente la filiación materna legítima, no la paternidad. Dicho hijo debe contar con acta de nacimiento, pero no goza de la posesión de estado; o bien, que goce de su posesión pero no tiene acta de nacimiento. La acción la pueden ejercer el padre o miembro de la familia que procure el objetivo de que dicha persona no sea parte de la sucesión. Con respecto a la prescripción, el plazo es de 20 años para presentar la acción. La competencia corresponde a los tribunales civiles. En cuanto a las pruebas, se funda en la falta de parto de la madre o la falta de identidad del hijo con la madre, tenemos las pruebas testimoniales, documentales, presunciones, indicios, etc.

19. Acción en desconocimiento de maternidad

Ella busca demostrar que la persona no es hijo o hija de la mujer casada, para la cual se toma en cuenta las reglas de las acciones del estado civil, se busca impugnar la maternidad y probar que el falso parto, o suplantación del hijo al verdadero, o bien, aniquilar el parto y la identidad del hijo. La acción la pueden ejercer toda persona con interés directo sea moral o pecuniario. De la acción se benefician el marido de la supuesta madre, incluso ella misma, también los verdaderos padres y madres legítimos del hijo, la madre verdadera que desee exigir alimentos. En cuanto a la prescripción, la acción es imprescriptible. La competencia corresponde a los tribunales civiles. Las pruebas son las actas de matrimonio y de nacimiento, en cualquier caso demostrar que una mujer dio a luz a un hijo y que éste sea el titular de la acción, y si se busca reclamar una maternidad legítima desconociendo otra, demostrar que la supuesta madre verdadera estaba casada al momento del parto.

20. Acción en desconocimiento de paternidad

Esta busca anular la presunción de paternidad, además, cambiar o modificar el estado civil de una persona. La consecuencia es apartar tal hijo de la familia legítima, pasa a ser hijo adulterino de la madre. La acción la puede ejercer el marido. La pueden los herederos si fallece el padre. En cuanto a la prescripción, el plazo para ejercer la acción es de un mes, con posibilidad de extenderlo a dos meses, art. 316 del C. Civil, a condición de que no estuviera presente al momento del nacimiento o le haya sido ocultado. La competencia corresponde a los tribunales civiles. Las pruebas, se admite la prueba de ADN o prueba científica, y todos los demás.

21. Acción en contestación de legitimidad

Esta acción tiene como objetivo privar a un hijo de su legitimidad, porque no aplica la presunción de paternidad que establece el artículo 312 del C. civil. Los supuestos para presentarlas son cuando no hay matrimonio entre padres al momento de la concepción, cuando el hijo ha sido concebido después de la disolución del matrimonio, cuando el hijo ha sido concebido y nacido antes de que sus padres contrajeran matrimonio. La ejercen las personas que en general tengan interés legítimo. La acción no está sometida a plazo especial, o sea, que es imprescriptible. La competencia es de los tribunales civiles. En cuanto a las pruebas, todos los medios: documentos, testimonios, presunción, etc.

TERCERA UNIDAD: LAS PERSONAS

INTRODUCCIÓN

Los temas del programa son vistos en tres partes: Primera parte: Generalidades. Personas físicas y personas morales o jurídicas. Segunda: El estado civil, los atributos de la personalidad y las actas del Estado civil. Tercera: La situación de los extranjeros. 

PRIMERA PARTE
PERSONA.

1. Idea general
En su sentido general, persona o sujeto de derecho es todo ser capaz de derechos y obligaciones.

2. Distinción
Hay persona natural y jurídica, la natural es una humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. La Jurídica es la que ejerce y cumple lo propio. Si la primera realiza su empresa tal cual, es responsable personalmente de sus éxitos y fracasos. Si lo hace como la segunda, solo ésta es responsable, pero no lo son, en principio, la o las personas que la forman llamados accionistas, se nombran como E.I.R.L., S.R.L, S.A.C., S.A., etcétera, ¿distingue la diferencia entre ellas?

SEGUNDA PARTE
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Las personas tienen cualidades inherentes asignadas por la ley civil o adquiridas por su voluntad, entre las cuales están nacionalidad, filiación, matrimonio, parentesco consanguíneo o afin y capacidad. ¿Cuáles son por ley y cuáles por voluntad? A la vista está que nadie está obligado a tener matrimonio, ¿verdad que sí? De hacerlo, en caso de morir durante el matrimonio uno de los conyuges, ¿es ajena a la voluntad el estado de soltería del viudo o viuda? Tales cualidades solo aplican para las personas naturales o físicas. Así que se trata de una situación jurídica de todas ellas. El estado o cualidades de ellas se complementan con formas de identificarlas como son nombre y domicilio. Por medio a los estados de las personas se comprueban los principales hechos de ellas como son nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, adopción. Tales estados pueden ser comprobados a través de los actos del estado civil expedidos por los Oficiales del Estado Civil.

En el derecho privado se hallan las normas sobre el Estado de las personas, que sirve de base para todos las demás áreas del derecho. La ley No. 669 de 1944 describe los actos del Estado Civil, lo mismo hace con más antigüedad el Código Civil. Los estados de las personas comprenden derechos y obligaciones, ¿no tienen los casados entre sí derechos y obligaciones entre ellos?

Características del estado de las personas
Las características del estado de las personas son: 1. Indivisibilidad, 2. Inalienabilidad y 3. Imprescriptibilidad. El primero, deriva de la razón, porque nadie, por ejemplo, puede estar casado y soltero a la vez, o haber nacido fuera o dentro del matrimonio. El segundo, es imposible que un estado sea cedido, nadie puede modificar por sí mismo su estado. El tercero, con respecto al nombre, ¿puede el tiempo hacer perder el derecho a una persona de usar su nombre?

Otras características
Los derechos que recaen en el estado de las personas tienen también estas características: 1. Significado personal, 2. Se regula por normas imperativas, 3. Sus normas son de interés público, 4. Tiene eficacia general. La primera, es porque tiene contenido en el derecho, de donde su condición y capacidad de obrar. La segunda, deja dicho que las relaciones jurídicas son cerradas, ni se aumentan ni suprimen, por ejemplo, ¿puede una persona modificar su relación de paternidad, disponer quienes deban ser sus padres? ¿negociar su nombre? La tercera, en los litigios que sucedan el ministerio público, como representante del Estado, participa. La cuarta, la eficacia general es la excepción al principio de relatividad de la cosa juzgada.

TERCER PARTE
LA SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS

Extranjeros y nacionales tienen los mismos derechos en la República Dominicana, a condición de que los primeros sean autorizados a permanecer en el país. Derechos generales que los iguala: no ser discriminados, excluidos por motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia.

Para los efectos laborales solamente, la Ley General de Migración es la número 285-04 comprende enunciados sobre su contratación, se le deberá pedir carné de residencia temporal o permanente, de cédula de identidad para extranjeros, carné de trabajo para los trabajadores temporales, ¿en la práctica se exigen tales condiciones de contratación a los extranjeros en la República Dominicana?

Una Resolución del Ministerio de Trabajo, la número 25-2001 del 6-6-2001, manda a los empleadores registrar en ella los contratos de trabajo y cumplir con una serie de requisitos como son contrato escrito y copia del visado del trabajador, por supuesto, ocurre lo mismo. Incluso, según la Ley de Migración mencionada, en caso de deportación, los gastos los debe pagar el empleador, sin perjuicio de otras sanciones, ¿es República Dominicana un país que realiza las normas de extranjería?

Si el permiso de residencia está en curso para trabajadores temporeros, se le permite al empleador presentar Declaración jurada que comprende compromiso de cubrir gastos de manutención y repatriación en caso de ser necesario y además de todo asunto moral y económico.

De suerte, que en la práctica que sepamos es lo mismo en la teoría lo dispuesto por la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social - artículo 5 - que solo admite dominicanos y residentes legales en el territorio nacional. 

La relación entre trabajadores dominicanos y extranjeros en una empresa es de 80 a 20 por cientos, respectivamente. La proporción no aplica para los trabajadores que desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia. Tampoco para aquellos casados con personas dominicanas con permanencia en el país de más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados, o para aquellos que hayan procreados hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia como se ha dicho. Tampoco aplica para los que reciban permiso por el Poder Ejecutivo y deban trabajar en empresas agrícolas, industriales, braceros.

domingo, 4 de octubre de 2015

SEGUNDA UNIDAD: ORGANIZACIÓN JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

La búsqueda de justicia tiene lugares asignados, encontramos administradores en todas las provincias y municipios del país. El Estado ha dispuesto una organización de los tribunales para el derecho fundamentar de acceso a justicia. Además, no basta saber que existan tales tribunales, sino que la persona que accederá a ellos distinga cuál es competencia por razón de la materia y el territorio y se asegure tener calidad, capacidad e interés para interponer la acción judicial.

El título de esta unidad se debe al programa de la Escuela.

 Objetivos:

En el programa hay diversos asuntos de nuestro tema, nos enfocamos en:
  1. Distinguir tribunales de derecho común y especiales o de excepción;
  2. Conocer la competencia de atribución y territorial;
  3. Explorar el contenido del régimen de la ley 50-00;
  4. Conocer el concepto de proceso civil y sus caracteres;
  5. Conocer la acción de acción en justicia;
  6. Conocer el sistema de pruebas;
  7. Conocer el concepto de sentencia;
  8. Conocer los recursos ordinarios y extraordinarios.
Los contenidos del tema "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" son: Tribunales de derecho común y tribunales especiales o de excepción. La competencia: de atribución y territorial. Régimen de la Ley No. 50-00. El proceso civil: sus caracteres. La acción en justicia: capacidad e interés. La comparecencia. Régimen de las pruebas. Las sentencias. Los Recursos ordinarios y recursos extraordinarios. 

TRIBUNALES: COMÚN Y DE EXCEPCIÓN

En este enlace "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" conocemos los tribunales que son de derecho común y los que son de excepción:

TRIBUNALES DE DERECHO COMÚN
  • Las Cortes de Apelación
TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN
A) Juzgado de Paz: Ver artículo dos del Código de Procedimiento Civil

B) Tribunal de Tierras: Ver aquí ley 108-05.

C) Tribunales Laborales: Aquí los asuntos de su competencia.

D) Tribunal Contencioso Administrativo: Aquí los asuntos de su competencia.

COMPETENCIA: DE ATRIBUCIÓN Y TERRITORIAL

De atribución

Los tribunales tienen aptitud para determinados asuntos, según grado y naturaleza del asunto para conocer y decidir la controversia sometida a su decisión:

  • Cuando una persona tiene interés en informaciones de una institución del Estado, la Oficina de Acceso a la Información Pública deberá suministrársela dentro del plazo previsto en la ley, en caso de no hacerlo, tiene aquella persona el derecho de presentar acción de amparo por ante el tribunal competente, entonces el tribunal a cargo tiene aptitud o competencia para recibirla.
  • Cuando una persona prestó dinero a otro, el tribunal que el reclamante apodere tiene una aptitud civil, si es hasta 20 mil pesos, el Juzgado de Paz, y si la suma es mayor, el de Primera Instancia.
  • Cuando una persona casada tiene el interés de divorciarse de su conyugue, el tribunal con aptitud o competencia es el de Primera Instancia.

Territorial

La competencia territorial se refiere al lugar del territorio donde está ubicado el Tribunal, la persona que demanda tomará en cuenta el territorio del tribunal según sea el asunto o materia. Si el asunto es penal, el tribunal del lugar donde se cometieron los hechos; si es civil como un préstamo, lo será el domicilio del demandado.

RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00

En este enlace conocemos el "RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00" que a su tiempo trae novedades a la organización judicial, a partir de cuyo momento en el Distrito Nacional el Juzgado de Primera Instancia tendría una cámara civil y otra penal, y en cada una un número determinado de jueces. Una distribución parecida es decidida en el segundo territorio provicial más grande del país: Santiago. Además de estos supuestos de carácter cuantitativo, la ley comprende supuestos de carácter administrativo, número de designados, sustituciones, vacantes, urgencias, demandas de referimientos, etc.

CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL

Los caracteres del derecho procesal podemos conocerlos por medio a las leyes procesales. El objeto de éstas son organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial como hemos visto en los materiales del enlace "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" y RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00, también señalan el camino que debemos seguir para lograr los fines de dirimir los conflictos entre los particulares y al final de dicho camino nos informará de la ejecución de los actos emanados de tales órganos, es decir, una sentencia.

El sistema de normas procesales involucra tres tipos de normas: de Organización Judicial, de competencia y de procedimiento.

LA ACCIÓN EN JUSTICIA
¿Qué es la acción en justicia? Es un derecho autónomo, público, individual o abstracto, que tiene una persona de exigir de un Tribunal del Estado, de excepción o común, tutelar el derecho pedido por ella cuando un derecho ha sido transgredido por otra y que se realiza por medio a una demanda, denuncia o querella, según sea la naturaleza de la norma cuyo cumplimiento se exige.

La acción en justicia se realiza por medio a una demanda o querella y en cualquiera de los casos la parte que la inicia describe un objeto que sirve de vínculo con la otra persona que supone le ha violado un derecho, en cuya relación se conjugan dos tipos de normas: una norma procesal y otra norma material. En esta última es donde se halla la norma violada y en la otra es donde se muestra el camino para conseguir la sentencia que servirá para conseguir la condenación o absolución de un derecho que resulte de pruebas valoradas.

En el enlace ACCIÓN EN JUSTICIA están descritos todos los tribunales distribuidos en la República Dominicana, en total son 11 Departamentos y 35 Distritos Judiciales.

INTERÉS, CALIDAD Y CAPACIDAD
  • INTERÉS
"No hay acción sin interés" o "el interés es la medida de la acción", en ambas expresiones estamos hablando del INTERÉS, cuyas características son:
  1. Positivo y concreto: es decir, que exista, que sea efectivo y verdadero.
  2. Jurídico: eso positivo y concreto debe estar contenido en la norma.
  3. Legítimo: o bien, sea moral, lo cual supone lo segundo.
  4. Actual: o bien, que exista al momento de presentar la acción.
  • CALIDAD
    Sea entendida como "condición o requisito", por ejemplo, calidad de alguacil para citar (art. 2 del Código Procesal Civil), calidad de una persona para ser oída como testigo (art. 80 bis), etc.
    • CAPACIDAD
    Se debe entender como la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro (https://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdica).

    RÉGIMEN DE LAS PRUEBAS


    Las personas que citen a otras por ante el Juez de Paz (tribunal de excepción) o emplacen por ante el Tribunal de Primera Instancia (tribunal de derecho común) están obligadas a presentar los medios en que se fundan, es decir, tienen la carga de probar su demanda. Estos medios de pruebas son: Confesión, documentos públicos y privados, dictámenes periciales, reconocimiento o inspección judicial, testigos, fotografías, registros dactiloscópicos y elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; también las presunciones y, en fin, todos los medios que produzcan convicción en el juez.

    LA SENTENCIA

    El término es utilizado para referirse al "fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial" que pone fin a una litis. En otras palabras, "es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), o causa penal" (Wikipedia, 2015).

    LOS RECURSOS

    La sentencia o resolución judicial favorece a una parte y desfavorece a otra, pues la que no ha sido favorecida tiene el derecho de interponer recurso contra ella. ¿Qué son los recursos? Los recursos son medios legales de que dispone la parte afectada por una resolución o sentencia para impugnarla y superar el agravio. Con otras palabras, figuras o institutos jurídicos de impugnación de resoluciones o sentencias que no han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgadas de que dispone la parte agraviada por la misma. Tales recursos son llamados ordinarios cuando la sentencia atacada tiene errores o vicios, por ejemplo, el juez no examinó las pruebas correctamente o no fundamentó la decisión; y extraordinarios, cuando la ley los autoriza, por cuestiones legales o de derecho. En el derecho procesal penal están los recursos de oposición, apelación, casación y revisión, y los propios en el derecho de procedimiento civil son de reposición, apelación, casación o nulidad, de compulsa y de revisión extraordinaria de sentencias.

    BIBLIOGRAFÍA

    La Guía: recursos ordinarios y extraordinarios, disponibles en http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/recursos-ordinarios-y-extraordinarios, en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Enciclopedia Jurídica, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/recursos/recursos.htm en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Wikipedia, disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Definición de, disponible en http://definicion.de/sentencia/ en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Poder Judicial de la República Dominicana, disponible en http://www.poderjudicial.gob.do/poder_judicial/organizacion_judicial/indice_organizacion_judicial.aspx en fecha cuatro de octubre del 2015.


    jueves, 27 de agosto de 2015

    PRIMERA CLASE: DERECHO, TIPOS, NORMAS Y FUENTES

    ¡Hola mis alumnos!

    De nuestro programa, el contenido del primer capítulo son todos estos temas:

    1.1. Concepto derecho. 1.2. Derechos objetivo y subjetivo. 1.3. Normas jurídicas, morales y religiosas. 1.4. Derechos público y privado. 1.5. Fuentes del derecho: ley, jurisprudencia, doctrina y costumbre.

    Los objetivos que buscamos son: 1. conocer el concepto de derecho; 2. conocer las clasificaciones de objetivo y subjetivo, público y privado; 3. conocer los tipos de norma y 4. las fuentes del derecho.

    1.1. Concepto derecho

    Cuando se habla de concepto queremos decir las características esenciales que recogemos de un objeto, ahora pensemos en el concepto "derecho", ¿cuáles son sus características? Pues la que podamos recoger y que sean esenciales conseguimos con ellas formar el concepto "derecho".

    1.2. Derechos objetivo y subjetivo

    Aprobamos este anlace "CONCEPTO DERECHO, DERECHOS OBJETIVO Y SUBJETIVO, Y CLASES DE NORMA", igual pueden buscar otros de igual o más interés.

    Diferentes conceptos:

    Definición del Derecho,  en este link hallamos características del concepto derecho que aprobamos, también la distinción entre derecho objetivo (llamado por su autor derecho efectivo) y derecho subjetivo. 

    Intentemos aprender la diferencia, señalando ejemplos de la vida propia o ajena, por ejemplo, podemos contar una historia:

    Si es propia: "Para llegar a la Universidad, suelo tomar el Metro, igual tengo la opción de tomar otro sistema de transporte, pues si asumo la facultad de tomarlo debo comprar el ticket, así que contraigo la obligación de pagar el precio y una vez pagado, puedo exigir el servicio, los derechos efectivos u objetivos que sirven de base a los administradores del Metro de vender el ticket y a mi de comprarlo, es el Código Civil, hay enunciados aqui que aplican, unos genéricos y otros menos genéricos.

    Los enunciados del Código Civil de la República Dominicana que hallé son estos:

    Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

    Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

    Otro más:

    Art. 1598.- Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohíban su enajenación.

    Tengo la facultad de comprar el ticket y por lo mismo también puedo no comprarlo e irme en otro sistema de transporte. Sin embargo, este sistema es mucho más rápido y económico, así que compraré el ticket, conforme a todos los enunciados jurídicos del Código civil, para conseguir el derecho de recibir y exigir el servicio."
    Si les parece más fácil, pueden hacer referencia a la experiencia ajena, es decir, de otras personas que se hayan enterado en medios de comunicación.

    1.3. TIPOS DE NORMA: JURÍDICA, MORAL Y RELIGIOSA

    Cuando ustedes leen el concepto "derecho", de una vez y tal vez sea lo primero que observen es el concepto "norma", y esto se debe a que el derecho se expresa por normas.

    En el material que comparto y apruebo conocerán los tipos de norma, pero no es suficiente que leyendo las distingan, así que sugerimos hacer las actividades para que aseguren el aprendizaje de lo que leen.

    Seguro que hay cosas de la vida de cada una sobre las cuales hay normas de cada una, seguro que sí.

    Aquí el enlace "TIPOS DE NORMA", saben qué hacer: leer este material y hacer la asignación correspondiente. Igual pueden hallar más materiales de interés.

    1.4. DERECHOS PÚBLICO Y PRIVADO

    Se iniciaron con la lectura "derechos objetivo y subjetivo", un tipo de clasificación del derecho, ahora vamos a conocer otra clasificación que lo es "Derechos público y privado", sugiero que leamos el material contenido en el enlace DERECHOS PÚBLICO Y PRIVADO para que puedan realizar la asignación correspondiente.

    1.5. FUENTES: LEY, JURISPRUDENCIA, COSTUMBRE Y DOCTRINA

    La tarea de los profesionales del derecho tienen que indagar varias fuentes para producir derechos que son las nombradas en el subtítulo y que vamos a conocer en este enlace que aprobamos: LEY, JURISPRUDENCIA, COSTUMBRE Y DOCTRINA.

    1.1. ASIGNACIÓN

    La actividad que les pido es la siguiente: En el foro "CONCEPTO DE DERECHO" compartan conceptos que sean del interés de cada uno, e igual vale cuando halla bastantes aportes que observen los conceptos comunes que tienen los conceptos compartidos, identifiquen características que les llame la atención.
    Tiempo: Semana del 24-31. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    ASIGNACIONES


    1.2. En el foro "Derechos subjetivo y objetivo" intercambien sus opiniones sobre la relación y diferencia entre ambos, y además de su vida propia o ajena describan una situación de vida que contengan un derecho objetivo o efectivo y un derecho subjetivo, y expliquen ¿por qué es derecho objetivo y por qué es derecho subjetivo?

     Tiempo: Semana del 25 de agosto - 01 septiembre. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    1.3. TIPOS DE NORMA

    En el enlace "TIPOS DE NORMA" esta este foro:  "En la sociedad hay muchas normas, no creo que podamos vivir sin ellas, vamos a conocer las diferencias entre las normas jurídicas, morales y religiosas, señalen ejemplos de ellas".

    Tiempo: Semana del 01 septiembre - 08 septiembre. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    1.4. DERECHOS PÚBLICO Y PRIVADO

    Estamos seguro que hay informaciones en los medios de comunicación ya físico o digital que les permitirá distinguir en forma práctica derechos público y privado, entonces van todos a recoger las informaciones que aplican para cada derecho y decir su por qué, vayan a este Foro: DERECHOS PÚBLICO Y PRIVADO, para que así lo hagan.

    Tiempo: Semana del 08 septiembre - 15 septiembre. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    1.5. FUENTES DEL DERECHO

    Vamos a conocer fuentes de derecho y lo van hacer intercambiando opiniones en el foro ¿es suficiente la ley para que un ciudadano exiga derechos? ¿por qué?

    Tiempo: Semana del 08 septiembre - 15 septiembre. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    Mis alumnos, anímense a leer los materiales que hallarán en los enlaces y a responder en los foros, hay muchos lugares de encuentro útiles al aprendizaje buscado.

    Nos vemos en los foros y en clase presencial.

    Hasta luego.

    Juan de Dios Deschamps Félix



    martes, 25 de agosto de 2015

    PROGRAMA DE NOCIONES DE DERECHO CIVIL


    ¡Hola!

    La asignatura Nociones de Derecho Civil está dirigida a estudiantes de las escuelas de Mercadeo, Administración de Empresa y Derecho, así que todo lo que es derecho, como quiera sea clasificado (derecho civil, penal, administrativo, etc.), las normas o coordinaciones de acciones humanas o producto de convivencia, de cualquier manera es para todos, sin importar escuelas. El término que nombra la asignatura "Nociones de derecho civil" sugiere que van a ser conocidos los conceptos básicos del derecho orientados a los alumnos de tales carreras.

    METODOLOGÍA DE APRENDIZAJE

    El interés de aprender es personal, como lo es el hecho de la lectura de los contenidos de este programa. Para lograrlo, se deben realizar las actividades o asignaciones de cada clase avisada por el maestro. Entre ellas, están los foros para incentivar el debate entre los alumnos sobre temas comunes y conocer la forma de abordarlo. La forma de abordarlo es un medio para producir aprendizaje, sugerimos sea usado el protocolo de retroalimentación que consiste en comunicar realizando cuatro pasos: aclara o describe, valora, muestra inquietudes y opina.

    METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

    La evaluación es de dos tipos, una cualitativa y otra cuantitativa, en la primera observamos responsabilidad de aprendizaje centrada en el alumno, capacidad para resolver dificultades, capacidad de colaborar con el aprendizaje de los demás, competencia comunicativa en base al protocolo de realimentación en los foros de debates y académicos, cumplimiento a los requerimientos, coherencia en las intervenciones; y en cuanto a la segunda, la cuantitativa, son los exámenes, muy conocida por el alumno: dos parciales, una práctica, un final y asistencia.

    Los temas de las unidades tienen enlaces hacia las páginas donde se hallan las clases, materiales de lectura y asignaciones.

    Aquí el programa:
    TEMA 1.1. NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN
    TEMA 1.11. FUENTES

    TEMA II. ORGANIZACIÓN JUDICIAL
    Tribunales de derecho común y tribunales especiales o de excepción. La competencia: de atribución y territorial. Régimen de la Ley No. 50-00. El proceso civil: sus caracteres. La acción en justicia: capacidad e interés. La comparecencia. Régimen de las pruebas. Las sentencias. Los Recursos ordinarios y recursos extraordinarios.

    TEMA III. LAS PERSONAS.
    Generalidades. Personas físicas y personas morales o jurídicas. Derechos de la personalidad. Situación de los extranjeros. Los atributos de la personalidad: nombre, domicilio, patrimonio. El Estado civil de las personas. Las actas del Estado Civil: nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio.

    TEMA IV.  LA FILIACIÓN.
    Concepto. Filiación legítima y Filiación natural. Prueba de la Filiación. El reconocimiento voluntario. Caracteres. Investigación judicial de la filiación. La legitimación. La filiación adoptiva. Tipos y efectos.

    TEMA V. LAS INCAPACIDADES.
    Regla general. Incapacidad de los menores. Autoridad paterna relativa al menor. La tutela. El consejo de familia. La emancipación. Incapacidad de los mayores: interdicción legal y judicial. La curatela. Capacidad Civil de la Mujer (Ley No. 390).

    TEMA VI. EL MATRIMONIO.
    Definición. Condiciones de fondo y de forma. El Concordato. Sanciones al incumplimiento de estas condiciones. Efectos del matrimonio. El divorcio. Definición y causas.

    TEMA VII. LOS BIENES.
    Bienes corporales y bienes incorporales. Cosas fungibles y no fungibles. Res nullius y res comunes. Bienes muebles e inmuebles. Clasificación. Interés de la clasificación. El derecho de propiedad: concepto. La posesión. Modos de adquirir la propiedad: sucesión, ocupación, accesión, ejecución de un contrato, donación entre vivos, prescripción adquisitiva.

    TEMA VIII. LOS ACTOS JURÍDICOS.
    Teoría general de las obligaciones. Autonomía de la voluntad. Acto jurídico unilateral. Los contratos: de adhesión, sinalagmáticos y unilaterales; onerosos y gratuitos; instantáneos y sucesivos. Modalidades de las obligaciones: término y condición.

    TEMA IX. CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.
    Condiciones de forma: consensualismo. Excepciones. Condiciones de fondo: consentimiento,  capacidad civil, objeto y causa. Efecto relativo del contrato. Fuerza obligatoria. Interpretación de los contratos. Los vicios del consentimiento: dolo, error, violencia y lesión. Nulidad de los contratos: nulidades absoluta y relativa.

    TEMA X. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES.
    Los medios de prueba. Prueba literal o escrita. Los actos bajo firma privada y los actos auténticos. Prueba testimonial. El peritaje. Las presunciones. La confesión. El juramento.

    TEMA XI. NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS. 1. Notas de la lectura del Libro "Sí...¡De acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y David Ertel. 2. Ideas general de una preparación prioritaria. 3. Los siete elementos de la negociación.

    Bibliografía

    1. Romero Butten, Carlos (2009): Tratado elemental de derecho civil 2. Lecciones de derecho civil de los Hermanos Mazeaud
    3. Derecho civil de Louis Josserand, Ediciones Europa-América, Buenos Aires
    4. Código civil de la República Dominicana
    5. Ley No. 1302-Bis, sobre divorcio
    6. Ley No. 659, sobre actos del Estado civil