martes, 17 de marzo de 2020

TERCERA UNIDAD: LAS PERSONAS

INTRODUCCIÓN

Los temas del programa son vistos en tres partes: Primera parte: Generalidades. Personas físicas y personas morales o jurídicas. Segunda: El estado civil, los atributos de la personalidad y las actas del Estado civil. Tercera: La situación de los extranjeros. 

PRIMERA PARTE
PERSONA.

1. Idea general
En su sentido general, persona o sujeto de derecho es todo ser capaz de derechos y obligaciones.

2. Distinción
Hay persona natural y jurídica, la natural es una humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. La Jurídica es la que ejerce y cumple lo propio. Si la primera realiza su empresa tal cual, es responsable personalmente de sus éxitos y fracasos. Si lo hace como la segunda, solo ésta es responsable, pero no lo son, en principio, la o las personas que la forman llamados accionistas, se nombran como E.I.R.L., S.R.L, S.A.C., S.A., etcétera, ¿distingue la diferencia entre ellas?

SEGUNDA PARTE
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Las personas tienen cualidades inherentes asignadas por la ley civil o adquiridas por su voluntad, entre las cuales están nacionalidad, filiación, matrimonio, parentesco consanguíneo o afin y capacidad. ¿Cuáles son por ley y cuáles por voluntad? A la vista está que nadie está obligado a tener matrimonio, ¿verdad que sí? De hacerlo, en caso de morir durante el matrimonio uno de los conyuges, ¿es ajena a la voluntad el estado de soltería del viudo o viuda? Tales cualidades solo aplican para las personas naturales o físicas. Así que se trata de una situación jurídica de todas ellas. El estado o cualidades de ellas se complementan con formas de identificarlas como son nombre y domicilio. Por medio a los estados de las personas se comprueban los principales hechos de ellas como son nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, adopción. Tales estados pueden ser comprobados a través de los actos del estado civil expedidos por los Oficiales del Estado Civil.

En el derecho privado se hallan las normas sobre el Estado de las personas, que sirve de base para todos las demás áreas del derecho. La ley No. 669 de 1944 describe los actos del Estado Civil, lo mismo hace con más antigüedad el Código Civil. Los estados de las personas comprenden derechos y obligaciones, ¿no tienen los casados entre sí derechos y obligaciones entre ellos?

Características del estado de las personas
Las características del estado de las personas son: 1. Indivisibilidad, 2. Inalienabilidad y 3. Imprescriptibilidad. El primero, deriva de la razón, porque nadie, por ejemplo, puede estar casado y soltero a la vez, o haber nacido fuera o dentro del matrimonio. El segundo, es imposible que un estado sea cedido, nadie puede modificar por sí mismo su estado. El tercero, con respecto al nombre, ¿puede el tiempo hacer perder el derecho a una persona de usar su nombre?

Otras características
Los derechos que recaen en el estado de las personas tienen también estas características: 1. Significado personal, 2. Se regula por normas imperativas, 3. Sus normas son de interés público, 4. Tiene eficacia general. La primera, es porque tiene contenido en el derecho, de donde su condición y capacidad de obrar. La segunda, deja dicho que las relaciones jurídicas son cerradas, ni se aumentan ni suprimen, por ejemplo, ¿puede una persona modificar su relación de paternidad, disponer quienes deban ser sus padres? ¿negociar su nombre? La tercera, en los litigios que sucedan el ministerio público, como representante del Estado, participa. La cuarta, la eficacia general es la excepción al principio de relatividad de la cosa juzgada.

TERCER PARTE
LA SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS

Extranjeros y nacionales tienen los mismos derechos en la República Dominicana, a condición de que los primeros sean autorizados a permanecer en el país. Derechos generales que los iguala: no ser discriminados, excluidos por motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia.

Para los efectos laborales solamente, la Ley General de Migración es la número 285-04 comprende enunciados sobre su contratación, se le deberá pedir carné de residencia temporal o permanente, de cédula de identidad para extranjeros, carné de trabajo para los trabajadores temporales, ¿en la práctica se exigen tales condiciones de contratación a los extranjeros en la República Dominicana?

Una Resolución del Ministerio de Trabajo, la número 25-2001 del 6-6-2001, manda a los empleadores registrar en ella los contratos de trabajo y cumplir con una serie de requisitos como son contrato escrito y copia del visado del trabajador, por supuesto, ocurre lo mismo. Incluso, según la Ley de Migración mencionada, en caso de deportación, los gastos los debe pagar el empleador, sin perjuicio de otras sanciones, ¿es República Dominicana un país que realiza las normas de extranjería?

Si el permiso de residencia está en curso para trabajadores temporeros, se le permite al empleador presentar Declaración jurada que comprende compromiso de cubrir gastos de manutención y repatriación en caso de ser necesario y además de todo asunto moral y económico.

De suerte, que en la práctica que sepamos es lo mismo en la teoría lo dispuesto por la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social - artículo 5 - que solo admite dominicanos y residentes legales en el territorio nacional. 

La relación entre trabajadores dominicanos y extranjeros en una empresa es de 80 a 20 por cientos, respectivamente. La proporción no aplica para los trabajadores que desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia. Tampoco para aquellos casados con personas dominicanas con permanencia en el país de más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados, o para aquellos que hayan procreados hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia como se ha dicho. Tampoco aplica para los que reciban permiso por el Poder Ejecutivo y deban trabajar en empresas agrícolas, industriales, braceros.

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