domingo, 4 de octubre de 2015

SEGUNDA UNIDAD: ORGANIZACIÓN JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

La búsqueda de justicia tiene lugares asignados, encontramos administradores en todas las provincias y municipios del país. El Estado ha dispuesto una organización de los tribunales para el derecho fundamentar de acceso a justicia. Además, no basta saber que existan tales tribunales, sino que la persona que accederá a ellos distinga cuál es competencia por razón de la materia y el territorio y se asegure tener calidad, capacidad e interés para interponer la acción judicial.

El título de esta unidad se debe al programa de la Escuela.

 Objetivos:

En el programa hay diversos asuntos de nuestro tema, nos enfocamos en:
  1. Distinguir tribunales de derecho común y especiales o de excepción;
  2. Conocer la competencia de atribución y territorial;
  3. Explorar el contenido del régimen de la ley 50-00;
  4. Conocer el concepto de proceso civil y sus caracteres;
  5. Conocer la acción de acción en justicia;
  6. Conocer el sistema de pruebas;
  7. Conocer el concepto de sentencia;
  8. Conocer los recursos ordinarios y extraordinarios.
Los contenidos del tema "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" son: Tribunales de derecho común y tribunales especiales o de excepción. La competencia: de atribución y territorial. Régimen de la Ley No. 50-00. El proceso civil: sus caracteres. La acción en justicia: capacidad e interés. La comparecencia. Régimen de las pruebas. Las sentencias. Los Recursos ordinarios y recursos extraordinarios. 

TRIBUNALES: COMÚN Y DE EXCEPCIÓN

En este enlace "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" conocemos los tribunales que son de derecho común y los que son de excepción:

TRIBUNALES DE DERECHO COMÚN
  • Las Cortes de Apelación
TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN
A) Juzgado de Paz: Ver artículo dos del Código de Procedimiento Civil

B) Tribunal de Tierras: Ver aquí ley 108-05.

C) Tribunales Laborales: Aquí los asuntos de su competencia.

D) Tribunal Contencioso Administrativo: Aquí los asuntos de su competencia.

COMPETENCIA: DE ATRIBUCIÓN Y TERRITORIAL

De atribución

Los tribunales tienen aptitud para determinados asuntos, según grado y naturaleza del asunto para conocer y decidir la controversia sometida a su decisión:

  • Cuando una persona tiene interés en informaciones de una institución del Estado, la Oficina de Acceso a la Información Pública deberá suministrársela dentro del plazo previsto en la ley, en caso de no hacerlo, tiene aquella persona el derecho de presentar acción de amparo por ante el tribunal competente, entonces el tribunal a cargo tiene aptitud o competencia para recibirla.
  • Cuando una persona prestó dinero a otro, el tribunal que el reclamante apodere tiene una aptitud civil, si es hasta 20 mil pesos, el Juzgado de Paz, y si la suma es mayor, el de Primera Instancia.
  • Cuando una persona casada tiene el interés de divorciarse de su conyugue, el tribunal con aptitud o competencia es el de Primera Instancia.

Territorial

La competencia territorial se refiere al lugar del territorio donde está ubicado el Tribunal, la persona que demanda tomará en cuenta el territorio del tribunal según sea el asunto o materia. Si el asunto es penal, el tribunal del lugar donde se cometieron los hechos; si es civil como un préstamo, lo será el domicilio del demandado.

RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00

En este enlace conocemos el "RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00" que a su tiempo trae novedades a la organización judicial, a partir de cuyo momento en el Distrito Nacional el Juzgado de Primera Instancia tendría una cámara civil y otra penal, y en cada una un número determinado de jueces. Una distribución parecida es decidida en el segundo territorio provicial más grande del país: Santiago. Además de estos supuestos de carácter cuantitativo, la ley comprende supuestos de carácter administrativo, número de designados, sustituciones, vacantes, urgencias, demandas de referimientos, etc.

CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL

Los caracteres del derecho procesal podemos conocerlos por medio a las leyes procesales. El objeto de éstas son organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial como hemos visto en los materiales del enlace "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" y RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00, también señalan el camino que debemos seguir para lograr los fines de dirimir los conflictos entre los particulares y al final de dicho camino nos informará de la ejecución de los actos emanados de tales órganos, es decir, una sentencia.

El sistema de normas procesales involucra tres tipos de normas: de Organización Judicial, de competencia y de procedimiento.

LA ACCIÓN EN JUSTICIA
¿Qué es la acción en justicia? Es un derecho autónomo, público, individual o abstracto, que tiene una persona de exigir de un Tribunal del Estado, de excepción o común, tutelar el derecho pedido por ella cuando un derecho ha sido transgredido por otra y que se realiza por medio a una demanda, denuncia o querella, según sea la naturaleza de la norma cuyo cumplimiento se exige.

La acción en justicia se realiza por medio a una demanda o querella y en cualquiera de los casos la parte que la inicia describe un objeto que sirve de vínculo con la otra persona que supone le ha violado un derecho, en cuya relación se conjugan dos tipos de normas: una norma procesal y otra norma material. En esta última es donde se halla la norma violada y en la otra es donde se muestra el camino para conseguir la sentencia que servirá para conseguir la condenación o absolución de un derecho que resulte de pruebas valoradas.

En el enlace ACCIÓN EN JUSTICIA están descritos todos los tribunales distribuidos en la República Dominicana, en total son 11 Departamentos y 35 Distritos Judiciales.

INTERÉS, CALIDAD Y CAPACIDAD
  • INTERÉS
"No hay acción sin interés" o "el interés es la medida de la acción", en ambas expresiones estamos hablando del INTERÉS, cuyas características son:
  1. Positivo y concreto: es decir, que exista, que sea efectivo y verdadero.
  2. Jurídico: eso positivo y concreto debe estar contenido en la norma.
  3. Legítimo: o bien, sea moral, lo cual supone lo segundo.
  4. Actual: o bien, que exista al momento de presentar la acción.
  • CALIDAD
    Sea entendida como "condición o requisito", por ejemplo, calidad de alguacil para citar (art. 2 del Código Procesal Civil), calidad de una persona para ser oída como testigo (art. 80 bis), etc.
    • CAPACIDAD
    Se debe entender como la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro (https://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdica).

    RÉGIMEN DE LAS PRUEBAS


    Las personas que citen a otras por ante el Juez de Paz (tribunal de excepción) o emplacen por ante el Tribunal de Primera Instancia (tribunal de derecho común) están obligadas a presentar los medios en que se fundan, es decir, tienen la carga de probar su demanda. Estos medios de pruebas son: Confesión, documentos públicos y privados, dictámenes periciales, reconocimiento o inspección judicial, testigos, fotografías, registros dactiloscópicos y elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; también las presunciones y, en fin, todos los medios que produzcan convicción en el juez.

    LA SENTENCIA

    El término es utilizado para referirse al "fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial" que pone fin a una litis. En otras palabras, "es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), o causa penal" (Wikipedia, 2015).

    LOS RECURSOS

    La sentencia o resolución judicial favorece a una parte y desfavorece a otra, pues la que no ha sido favorecida tiene el derecho de interponer recurso contra ella. ¿Qué son los recursos? Los recursos son medios legales de que dispone la parte afectada por una resolución o sentencia para impugnarla y superar el agravio. Con otras palabras, figuras o institutos jurídicos de impugnación de resoluciones o sentencias que no han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgadas de que dispone la parte agraviada por la misma. Tales recursos son llamados ordinarios cuando la sentencia atacada tiene errores o vicios, por ejemplo, el juez no examinó las pruebas correctamente o no fundamentó la decisión; y extraordinarios, cuando la ley los autoriza, por cuestiones legales o de derecho. En el derecho procesal penal están los recursos de oposición, apelación, casación y revisión, y los propios en el derecho de procedimiento civil son de reposición, apelación, casación o nulidad, de compulsa y de revisión extraordinaria de sentencias.

    BIBLIOGRAFÍA

    La Guía: recursos ordinarios y extraordinarios, disponibles en http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/recursos-ordinarios-y-extraordinarios, en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Enciclopedia Jurídica, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/recursos/recursos.htm en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Wikipedia, disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Definición de, disponible en http://definicion.de/sentencia/ en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Poder Judicial de la República Dominicana, disponible en http://www.poderjudicial.gob.do/poder_judicial/organizacion_judicial/indice_organizacion_judicial.aspx en fecha cuatro de octubre del 2015.


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