domingo, 4 de octubre de 2015

SEGUNDA UNIDAD: ORGANIZACIÓN JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

La búsqueda de justicia tiene lugares asignados, encontramos administradores en todas las provincias y municipios del país. El Estado ha dispuesto una organización de los tribunales para el derecho fundamentar de acceso a justicia. Además, no basta saber que existan tales tribunales, sino que la persona que accederá a ellos distinga cuál es competencia por razón de la materia y el territorio y se asegure tener calidad, capacidad e interés para interponer la acción judicial.

El título de esta unidad se debe al programa de la Escuela.

 Objetivos:

En el programa hay diversos asuntos de nuestro tema, nos enfocamos en:
  1. Distinguir tribunales de derecho común y especiales o de excepción;
  2. Conocer la competencia de atribución y territorial;
  3. Explorar el contenido del régimen de la ley 50-00;
  4. Conocer el concepto de proceso civil y sus caracteres;
  5. Conocer la acción de acción en justicia;
  6. Conocer el sistema de pruebas;
  7. Conocer el concepto de sentencia;
  8. Conocer los recursos ordinarios y extraordinarios.
Los contenidos del tema "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" son: Tribunales de derecho común y tribunales especiales o de excepción. La competencia: de atribución y territorial. Régimen de la Ley No. 50-00. El proceso civil: sus caracteres. La acción en justicia: capacidad e interés. La comparecencia. Régimen de las pruebas. Las sentencias. Los Recursos ordinarios y recursos extraordinarios. 

TRIBUNALES: COMÚN Y DE EXCEPCIÓN

En este enlace "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" conocemos los tribunales que son de derecho común y los que son de excepción:

TRIBUNALES DE DERECHO COMÚN
  • Las Cortes de Apelación
TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN
A) Juzgado de Paz: Ver artículo dos del Código de Procedimiento Civil

B) Tribunal de Tierras: Ver aquí ley 108-05.

C) Tribunales Laborales: Aquí los asuntos de su competencia.

D) Tribunal Contencioso Administrativo: Aquí los asuntos de su competencia.

COMPETENCIA: DE ATRIBUCIÓN Y TERRITORIAL

De atribución

Los tribunales tienen aptitud para determinados asuntos, según grado y naturaleza del asunto para conocer y decidir la controversia sometida a su decisión:

  • Cuando una persona tiene interés en informaciones de una institución del Estado, la Oficina de Acceso a la Información Pública deberá suministrársela dentro del plazo previsto en la ley, en caso de no hacerlo, tiene aquella persona el derecho de presentar acción de amparo por ante el tribunal competente, entonces el tribunal a cargo tiene aptitud o competencia para recibirla.
  • Cuando una persona prestó dinero a otro, el tribunal que el reclamante apodere tiene una aptitud civil, si es hasta 20 mil pesos, el Juzgado de Paz, y si la suma es mayor, el de Primera Instancia.
  • Cuando una persona casada tiene el interés de divorciarse de su conyugue, el tribunal con aptitud o competencia es el de Primera Instancia.

Territorial

La competencia territorial se refiere al lugar del territorio donde está ubicado el Tribunal, la persona que demanda tomará en cuenta el territorio del tribunal según sea el asunto o materia. Si el asunto es penal, el tribunal del lugar donde se cometieron los hechos; si es civil como un préstamo, lo será el domicilio del demandado.

RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00

En este enlace conocemos el "RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00" que a su tiempo trae novedades a la organización judicial, a partir de cuyo momento en el Distrito Nacional el Juzgado de Primera Instancia tendría una cámara civil y otra penal, y en cada una un número determinado de jueces. Una distribución parecida es decidida en el segundo territorio provicial más grande del país: Santiago. Además de estos supuestos de carácter cuantitativo, la ley comprende supuestos de carácter administrativo, número de designados, sustituciones, vacantes, urgencias, demandas de referimientos, etc.

CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL

Los caracteres del derecho procesal podemos conocerlos por medio a las leyes procesales. El objeto de éstas son organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial como hemos visto en los materiales del enlace "ORGANIZACIÓN JUDICIAL" y RÉGIMEN DE LA LEY NO. 50-00, también señalan el camino que debemos seguir para lograr los fines de dirimir los conflictos entre los particulares y al final de dicho camino nos informará de la ejecución de los actos emanados de tales órganos, es decir, una sentencia.

El sistema de normas procesales involucra tres tipos de normas: de Organización Judicial, de competencia y de procedimiento.

LA ACCIÓN EN JUSTICIA
¿Qué es la acción en justicia? Es un derecho autónomo, público, individual o abstracto, que tiene una persona de exigir de un Tribunal del Estado, de excepción o común, tutelar el derecho pedido por ella cuando un derecho ha sido transgredido por otra y que se realiza por medio a una demanda, denuncia o querella, según sea la naturaleza de la norma cuyo cumplimiento se exige.

La acción en justicia se realiza por medio a una demanda o querella y en cualquiera de los casos la parte que la inicia describe un objeto que sirve de vínculo con la otra persona que supone le ha violado un derecho, en cuya relación se conjugan dos tipos de normas: una norma procesal y otra norma material. En esta última es donde se halla la norma violada y en la otra es donde se muestra el camino para conseguir la sentencia que servirá para conseguir la condenación o absolución de un derecho que resulte de pruebas valoradas.

En el enlace ACCIÓN EN JUSTICIA están descritos todos los tribunales distribuidos en la República Dominicana, en total son 11 Departamentos y 35 Distritos Judiciales.

INTERÉS, CALIDAD Y CAPACIDAD
  • INTERÉS
"No hay acción sin interés" o "el interés es la medida de la acción", en ambas expresiones estamos hablando del INTERÉS, cuyas características son:
  1. Positivo y concreto: es decir, que exista, que sea efectivo y verdadero.
  2. Jurídico: eso positivo y concreto debe estar contenido en la norma.
  3. Legítimo: o bien, sea moral, lo cual supone lo segundo.
  4. Actual: o bien, que exista al momento de presentar la acción.
  • CALIDAD
    Sea entendida como "condición o requisito", por ejemplo, calidad de alguacil para citar (art. 2 del Código Procesal Civil), calidad de una persona para ser oída como testigo (art. 80 bis), etc.
    • CAPACIDAD
    Se debe entender como la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro (https://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdica).

    RÉGIMEN DE LAS PRUEBAS


    Las personas que citen a otras por ante el Juez de Paz (tribunal de excepción) o emplacen por ante el Tribunal de Primera Instancia (tribunal de derecho común) están obligadas a presentar los medios en que se fundan, es decir, tienen la carga de probar su demanda. Estos medios de pruebas son: Confesión, documentos públicos y privados, dictámenes periciales, reconocimiento o inspección judicial, testigos, fotografías, registros dactiloscópicos y elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; también las presunciones y, en fin, todos los medios que produzcan convicción en el juez.

    LA SENTENCIA

    El término es utilizado para referirse al "fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial" que pone fin a una litis. En otras palabras, "es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), o causa penal" (Wikipedia, 2015).

    LOS RECURSOS

    La sentencia o resolución judicial favorece a una parte y desfavorece a otra, pues la que no ha sido favorecida tiene el derecho de interponer recurso contra ella. ¿Qué son los recursos? Los recursos son medios legales de que dispone la parte afectada por una resolución o sentencia para impugnarla y superar el agravio. Con otras palabras, figuras o institutos jurídicos de impugnación de resoluciones o sentencias que no han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgadas de que dispone la parte agraviada por la misma. Tales recursos son llamados ordinarios cuando la sentencia atacada tiene errores o vicios, por ejemplo, el juez no examinó las pruebas correctamente o no fundamentó la decisión; y extraordinarios, cuando la ley los autoriza, por cuestiones legales o de derecho. En el derecho procesal penal están los recursos de oposición, apelación, casación y revisión, y los propios en el derecho de procedimiento civil son de reposición, apelación, casación o nulidad, de compulsa y de revisión extraordinaria de sentencias.

    BIBLIOGRAFÍA

    La Guía: recursos ordinarios y extraordinarios, disponibles en http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/recursos-ordinarios-y-extraordinarios, en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Enciclopedia Jurídica, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/recursos/recursos.htm en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Wikipedia, disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Definición de, disponible en http://definicion.de/sentencia/ en fecha cuatro de octubre del 2015.

    Poder Judicial de la República Dominicana, disponible en http://www.poderjudicial.gob.do/poder_judicial/organizacion_judicial/indice_organizacion_judicial.aspx en fecha cuatro de octubre del 2015.


    jueves, 27 de agosto de 2015

    PRIMERA CLASE: DERECHO, TIPOS, NORMAS Y FUENTES

    ¡Hola mis alumnos!

    De nuestro programa, el contenido del primer capítulo son todos estos temas:

    1.1. Concepto derecho. 1.2. Derechos objetivo y subjetivo. 1.3. Normas jurídicas, morales y religiosas. 1.4. Derechos público y privado. 1.5. Fuentes del derecho: ley, jurisprudencia, doctrina y costumbre.

    Los objetivos que buscamos son: 1. conocer el concepto de derecho; 2. conocer las clasificaciones de objetivo y subjetivo, público y privado; 3. conocer los tipos de norma y 4. las fuentes del derecho.

    1.1. Concepto derecho

    Cuando se habla de concepto queremos decir las características esenciales que recogemos de un objeto, ahora pensemos en el concepto "derecho", ¿cuáles son sus características? Pues la que podamos recoger y que sean esenciales conseguimos con ellas formar el concepto "derecho".

    1.2. Derechos objetivo y subjetivo

    Aprobamos este anlace "CONCEPTO DERECHO, DERECHOS OBJETIVO Y SUBJETIVO, Y CLASES DE NORMA", igual pueden buscar otros de igual o más interés.

    Diferentes conceptos:

    Definición del Derecho,  en este link hallamos características del concepto derecho que aprobamos, también la distinción entre derecho objetivo (llamado por su autor derecho efectivo) y derecho subjetivo. 

    Intentemos aprender la diferencia, señalando ejemplos de la vida propia o ajena, por ejemplo, podemos contar una historia:

    Si es propia: "Para llegar a la Universidad, suelo tomar el Metro, igual tengo la opción de tomar otro sistema de transporte, pues si asumo la facultad de tomarlo debo comprar el ticket, así que contraigo la obligación de pagar el precio y una vez pagado, puedo exigir el servicio, los derechos efectivos u objetivos que sirven de base a los administradores del Metro de vender el ticket y a mi de comprarlo, es el Código Civil, hay enunciados aqui que aplican, unos genéricos y otros menos genéricos.

    Los enunciados del Código Civil de la República Dominicana que hallé son estos:

    Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

    Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

    Otro más:

    Art. 1598.- Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohíban su enajenación.

    Tengo la facultad de comprar el ticket y por lo mismo también puedo no comprarlo e irme en otro sistema de transporte. Sin embargo, este sistema es mucho más rápido y económico, así que compraré el ticket, conforme a todos los enunciados jurídicos del Código civil, para conseguir el derecho de recibir y exigir el servicio."
    Si les parece más fácil, pueden hacer referencia a la experiencia ajena, es decir, de otras personas que se hayan enterado en medios de comunicación.

    1.3. TIPOS DE NORMA: JURÍDICA, MORAL Y RELIGIOSA

    Cuando ustedes leen el concepto "derecho", de una vez y tal vez sea lo primero que observen es el concepto "norma", y esto se debe a que el derecho se expresa por normas.

    En el material que comparto y apruebo conocerán los tipos de norma, pero no es suficiente que leyendo las distingan, así que sugerimos hacer las actividades para que aseguren el aprendizaje de lo que leen.

    Seguro que hay cosas de la vida de cada una sobre las cuales hay normas de cada una, seguro que sí.

    Aquí el enlace "TIPOS DE NORMA", saben qué hacer: leer este material y hacer la asignación correspondiente. Igual pueden hallar más materiales de interés.

    1.4. DERECHOS PÚBLICO Y PRIVADO

    Se iniciaron con la lectura "derechos objetivo y subjetivo", un tipo de clasificación del derecho, ahora vamos a conocer otra clasificación que lo es "Derechos público y privado", sugiero que leamos el material contenido en el enlace DERECHOS PÚBLICO Y PRIVADO para que puedan realizar la asignación correspondiente.

    1.5. FUENTES: LEY, JURISPRUDENCIA, COSTUMBRE Y DOCTRINA

    La tarea de los profesionales del derecho tienen que indagar varias fuentes para producir derechos que son las nombradas en el subtítulo y que vamos a conocer en este enlace que aprobamos: LEY, JURISPRUDENCIA, COSTUMBRE Y DOCTRINA.

    1.1. ASIGNACIÓN

    La actividad que les pido es la siguiente: En el foro "CONCEPTO DE DERECHO" compartan conceptos que sean del interés de cada uno, e igual vale cuando halla bastantes aportes que observen los conceptos comunes que tienen los conceptos compartidos, identifiquen características que les llame la atención.
    Tiempo: Semana del 24-31. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    ASIGNACIONES


    1.2. En el foro "Derechos subjetivo y objetivo" intercambien sus opiniones sobre la relación y diferencia entre ambos, y además de su vida propia o ajena describan una situación de vida que contengan un derecho objetivo o efectivo y un derecho subjetivo, y expliquen ¿por qué es derecho objetivo y por qué es derecho subjetivo?

     Tiempo: Semana del 25 de agosto - 01 septiembre. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    1.3. TIPOS DE NORMA

    En el enlace "TIPOS DE NORMA" esta este foro:  "En la sociedad hay muchas normas, no creo que podamos vivir sin ellas, vamos a conocer las diferencias entre las normas jurídicas, morales y religiosas, señalen ejemplos de ellas".

    Tiempo: Semana del 01 septiembre - 08 septiembre. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    1.4. DERECHOS PÚBLICO Y PRIVADO

    Estamos seguro que hay informaciones en los medios de comunicación ya físico o digital que les permitirá distinguir en forma práctica derechos público y privado, entonces van todos a recoger las informaciones que aplican para cada derecho y decir su por qué, vayan a este Foro: DERECHOS PÚBLICO Y PRIVADO, para que así lo hagan.

    Tiempo: Semana del 08 septiembre - 15 septiembre. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    1.5. FUENTES DEL DERECHO

    Vamos a conocer fuentes de derecho y lo van hacer intercambiando opiniones en el foro ¿es suficiente la ley para que un ciudadano exiga derechos? ¿por qué?

    Tiempo: Semana del 08 septiembre - 15 septiembre. Evaluación: Cualitativa. Complementaria: Material para prueba parcial (si hace falta). Dos principios: Colaboración y Comunicación conforme al protocolo de realimentación.

    Mis alumnos, anímense a leer los materiales que hallarán en los enlaces y a responder en los foros, hay muchos lugares de encuentro útiles al aprendizaje buscado.

    Nos vemos en los foros y en clase presencial.

    Hasta luego.

    Juan de Dios Deschamps Félix



    martes, 25 de agosto de 2015

    PROGRAMA DE NOCIONES DE DERECHO CIVIL


    ¡Hola!

    La asignatura Nociones de Derecho Civil está dirigida a estudiantes de las escuelas de Mercadeo, Administración de Empresa y Derecho, así que todo lo que es derecho, como quiera sea clasificado (derecho civil, penal, administrativo, etc.), las normas o coordinaciones de acciones humanas o producto de convivencia, de cualquier manera es para todos, sin importar escuelas. El término que nombra la asignatura "Nociones de derecho civil" sugiere que van a ser conocidos los conceptos básicos del derecho orientados a los alumnos de tales carreras.

    METODOLOGÍA DE APRENDIZAJE

    El interés de aprender es personal, como lo es el hecho de la lectura de los contenidos de este programa. Para lograrlo, se deben realizar las actividades o asignaciones de cada clase avisada por el maestro. Entre ellas, están los foros para incentivar el debate entre los alumnos sobre temas comunes y conocer la forma de abordarlo. La forma de abordarlo es un medio para producir aprendizaje, sugerimos sea usado el protocolo de retroalimentación que consiste en comunicar realizando cuatro pasos: aclara o describe, valora, muestra inquietudes y opina.

    METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

    La evaluación es de dos tipos, una cualitativa y otra cuantitativa, en la primera observamos responsabilidad de aprendizaje centrada en el alumno, capacidad para resolver dificultades, capacidad de colaborar con el aprendizaje de los demás, competencia comunicativa en base al protocolo de realimentación en los foros de debates y académicos, cumplimiento a los requerimientos, coherencia en las intervenciones; y en cuanto a la segunda, la cuantitativa, son los exámenes, muy conocida por el alumno: dos parciales, una práctica, un final y asistencia.

    Los temas de las unidades tienen enlaces hacia las páginas donde se hallan las clases, materiales de lectura y asignaciones.

    Aquí el programa:
    TEMA 1.1. NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN
    TEMA 1.11. FUENTES

    TEMA II. ORGANIZACIÓN JUDICIAL
    Tribunales de derecho común y tribunales especiales o de excepción. La competencia: de atribución y territorial. Régimen de la Ley No. 50-00. El proceso civil: sus caracteres. La acción en justicia: capacidad e interés. La comparecencia. Régimen de las pruebas. Las sentencias. Los Recursos ordinarios y recursos extraordinarios.

    TEMA III. LAS PERSONAS.
    Generalidades. Personas físicas y personas morales o jurídicas. Derechos de la personalidad. Situación de los extranjeros. Los atributos de la personalidad: nombre, domicilio, patrimonio. El Estado civil de las personas. Las actas del Estado Civil: nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio.

    TEMA IV.  LA FILIACIÓN.
    Concepto. Filiación legítima y Filiación natural. Prueba de la Filiación. El reconocimiento voluntario. Caracteres. Investigación judicial de la filiación. La legitimación. La filiación adoptiva. Tipos y efectos.

    TEMA V. LAS INCAPACIDADES.
    Regla general. Incapacidad de los menores. Autoridad paterna relativa al menor. La tutela. El consejo de familia. La emancipación. Incapacidad de los mayores: interdicción legal y judicial. La curatela. Capacidad Civil de la Mujer (Ley No. 390).

    TEMA VI. EL MATRIMONIO.
    Definición. Condiciones de fondo y de forma. El Concordato. Sanciones al incumplimiento de estas condiciones. Efectos del matrimonio. El divorcio. Definición y causas.

    TEMA VII. LOS BIENES.
    Bienes corporales y bienes incorporales. Cosas fungibles y no fungibles. Res nullius y res comunes. Bienes muebles e inmuebles. Clasificación. Interés de la clasificación. El derecho de propiedad: concepto. La posesión. Modos de adquirir la propiedad: sucesión, ocupación, accesión, ejecución de un contrato, donación entre vivos, prescripción adquisitiva.

    TEMA VIII. LOS ACTOS JURÍDICOS.
    Teoría general de las obligaciones. Autonomía de la voluntad. Acto jurídico unilateral. Los contratos: de adhesión, sinalagmáticos y unilaterales; onerosos y gratuitos; instantáneos y sucesivos. Modalidades de las obligaciones: término y condición.

    TEMA IX. CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.
    Condiciones de forma: consensualismo. Excepciones. Condiciones de fondo: consentimiento,  capacidad civil, objeto y causa. Efecto relativo del contrato. Fuerza obligatoria. Interpretación de los contratos. Los vicios del consentimiento: dolo, error, violencia y lesión. Nulidad de los contratos: nulidades absoluta y relativa.

    TEMA X. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES.
    Los medios de prueba. Prueba literal o escrita. Los actos bajo firma privada y los actos auténticos. Prueba testimonial. El peritaje. Las presunciones. La confesión. El juramento.

    TEMA XI. NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS. 1. Notas de la lectura del Libro "Sí...¡De acuerdo! En la práctica" de Roger Fisher y David Ertel. 2. Ideas general de una preparación prioritaria. 3. Los siete elementos de la negociación.

    Bibliografía

    1. Romero Butten, Carlos (2009): Tratado elemental de derecho civil 2. Lecciones de derecho civil de los Hermanos Mazeaud
    3. Derecho civil de Louis Josserand, Ediciones Europa-América, Buenos Aires
    4. Código civil de la República Dominicana
    5. Ley No. 1302-Bis, sobre divorcio
    6. Ley No. 659, sobre actos del Estado civil